A continuación se describen algunos de los aspectos que un local deberá de cumplir para obtener la Licencia de actividad Charcutería con degustación en Barcelona.
En este caso al tratarse de una Charcutería, se trata de un establecimiento alimentario especialista, es decir, solo puede vender productos de su especialidad y grupo al que pertenece (Carnicería/polleria).
En este solamente explicaremos los aspectos que deberà de cumplir la especialidad de Charcutería con degustación en Barcelona.
Por lo tanto la Licencia de actividad Charcutería con degustación en Barcelona sólo permite la venta de todos o algunos de los siguientes productos. Carne de cerdo, hígado proceso, salchichas y morcillas, todo tipo de despojos de cerdo, hogar, jamones, embutidos, otra Charcutería, Foie Gras, productos ahumados, queso, salsas y condimentos, mantequilla y margarina.
Se podrán vender productos cocinados y precocinados que utilizan como base principal algunos de los alimentos que están autorizados a vender. También podrán vender congelados y otras formas de conservación los productos de su especialidad.
Precios de venta al público.
Los artículos del establecimiento expuestos para la venta deberán indicar su importe total. Si el precio se refiere a unidad, y no está marcado sobre cada artículo, se deberá especificar esta circunstancia de forma clara y visible en la rotulación identificativa del producto. Si el precio se relaciona con el peso o el volumen, se indicará la unidad representada por kilo o por litro, respectivamente. En ambos supuestos, el importe estará precedido de las siglas PVP.
Degustación.
Al disponer de un espacio de degustación, también está autorizada la manipulación de los productos que consistirá en la presentación del producto a temperatura ambiente o frío, cortado o troceado mediante elaboración propia a las mismas instalaciones del establecimiento siendo posible su calentamiento en un pequeño horno microondas u otro sistema de calentamiento adecuado.
Además también se podrá disponer de máquina para preparar zumos y café ya que la degustación puede ir acompañada de bebidas refrescantes y solubles.
En ningún caso se podrán utilizar ni anunciar comidas, cenas o cualquier otra forma de presentación que esté legalmente regulada por los establecimientos con autorización de pública concurrencia.
Condiciones mínimas del local.
Esta ordenanza obliga a disponer de unos espacios mínimos en función de la actividad a desarrollar, en este caso las exigencias son las siguientes:
Zona de venta.
Debe ser al menos de 35m2. Esta superficie incluye el mostrador, donde se exponen las mercancías y los espacios internos por donde puede transitar el público.
La anchura mínima del pasillo libre entre estanterías deberá ajustarse a las especificaciones del CTE, en este caso 1,2m.
Zona degustación.
Debe tener un máximo de 20m2 que se han de añadir a la superficie de venta descrita anteriormente.
Zona Almacén.
Las dimensiones mínimas del almacén para el caso de los establecimientos especialistas debe ser de 6m2. Los almacenes estarán situados en un local cerrado independiente contiguo (cercano), su pavimento del local de almacenamiento y también los pasos y aceras serán antideslizantes, pero liso y con la pendiente necesaria para facilitar el desagüe, en su caso. Los almacenes situados en el local se pueden sustituir por almacenes situados a corta distancia del establecimiento de forma que, para la distribución de mercancías, no haya que circular por la calzada.
Cámara de basura.
En este caso, se trata de un productor tipo D (comercio alimentario) y en función de la superficie del local deberá de disponer de cubos de basura.
Si según la ordenanza resulta que la superficie necesaria es inferior a 3m2 no es necesario que se habilite un cuarto independiente, solo habrá que habilitar el espacio que resulte según los m2 de local. En caso que el calculo de m2 supere los 3m2 se deberá de habilitar una cámara de residuos de las dimensiones que determine la ordenanza y esta deberá de cumplir lo que se establece la propia ordenanza respecto a las cámaras de residuos.
Este tipo de establecimientos siempre tendrán que hacer la recogida selectiva de las cinco fracciones y disponer de contenedores de recogida independiente.
Servicios Higiénicos.
Los establecimientos para Licencia de actividad Charcutería con degustación Barcelona deberán tener servicios sanitarios para el uso de sus clientes, este serán accesibles y se suprimirán las barreras arquitectónicas según las características del establecimiento y en aplicación de las TAAC.
Ventilación.
Si la ventilación es natural debe ser del 12,5% de la superficie de local en caso contraria será formada a raiz de 30m3 por persona.
Altura del local.
La altura de la zona de público (degustación y venta) será como mínimo de 2,5m y la del almacén y cuartos higiénicos debe ser igual o superior a 2,10m.
Horario.
El horario de venta se sujeta a las disposiciones vigentes relativas a horarios comerciales. Figurará expuesto en lugar del establecimiento que sea visible para el público. Si el cartel del horario no resulta visible cuando el establecimiento permanezca cerrado, habrá que habilitar otro cartel que pueda dar cumplimiento a este requisito.
Normativa específica.
Se regirán por su normativa específica las circunstancias siguientes:
- Instrumentos de pesaje del establecimiento.
- Etiquetado y rotulación de todos los productos.
- Publicidad relativa a éstos.
- Facturas o tiquets comprobantes de las ventas realizadas
Hojas de reclamaciones.
El titular del establecimiento tendrá a disposición del público hojas oficiales de reclamaciones. Será necesario que anuncie la disponibilidad de estas hojas mediante un cartel situado en un lugar visible.
Botiquín.
En todos los establecimientos alimentarios será obligatoria la existencia de un botiquín para la atención a los clientes.
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